Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para reclamar el pago de rentas, IBI y otros gastos (coste por dar de baja el suministro eléctrico). El tribunal de apelación estimó el recurso de apelación y revocó la sentencia recurrida para reducir la suma a pagar. El tribunal considerada que la falta de reclamación de la deuda por IBI y actualizaciones de renta no comporta un acto tácito de condonación, y rechaza el recurso de apelación en relación con las cantidades correspondientes a tales conceptos. También rechaza la oposición formulada en relación con la aplicación de la cláusula penal de pérdida de la fianza en caso de resolución anticipada del contrato. Sin embargo no considera procedente la reclamación de los gastos que supuso tener que suscribir un nuevo contrato de suministro eléctrico por haber dado de baja el anterior el arrendatario, ya que no consta que los demandantes hubieran advertido de su propósito de subrogarse en el contrato. Tampoco considera concurrentes daños por deterioro por falta de prueba del estado anterior del local y porque los nuevos arrendatarios se hicieron cargo de su reforma para adaptarlo a sus necesidades.
Resumen: El acusado acudió al domicilio de la víctima, Con quien mantenía una relación sentimental a todavía esposa del anterior, provisto de dos cuchillos Y le agredió repetidamente si bien el perjudicado pudo refugiarse en su casa cerrando la puerta. La AP le condena como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa analizando detalladamente las pruebas practicadas. Cuestionado un testigo de cargo por haber estado presente en la sala mientras declaraba el procesado la Sala considera que se trata de una simple irregularidad procesal que determina que se valore con cautela su testimonio sin privarlo radicalmente de validez. En todo caso considera que las demás pruebas sería suficiente para sustentar la condena. El dolo homicida es indudable, incluso atendiendo la figura del dolo eventual. Se aprecia la agravante de disfraz al tapar el acusado su rostro con un pasamontañas. También la atenuante de reparación del daño pero como simple. Si bien no se aprecia la atenuante de estado pasional Tal ser desproporcionada y repudiable la reacción del acusado, el tribunal la reconduce a la atenuante analógica de alteración psíquica Por el estado que presentaba al ocurrir los hechos. Y se descarta la atenuante de confesión ya que la actuación del procesado no fue útil para averiguar la verdad de los hechos. La pena sea rebajada sólo en un grado. Se aplican analógicamente el baremo del automóvil para fijar las indemnizaciones.
